Fiscalidad

Modelo 721: quién debe presentarlo, plazos y multas por no hacerlo

Respuesta rápida: El modelo 721 lo debe presentar cualquier residente fiscal en España que, a 31 de diciembre, tuviera criptomonedas por valor conjunto superior a 50.000 € en plataformas no residentes en España. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. No presentar implica multa mínima de 300 €.

"Tengo dinero en Binance, Coinbase y una hardware wallet. No sé si estoy obligado a presentar el modelo 721 ni qué cuentas tengo que meter."

El modelo 721 nació con la Ley 11/2021 y se aprobó definitivamente para su primera presentación en 2024 (por el ejercicio 2023). Es la versión "cripto" del clásico modelo 720 para cuentas bancarias en el extranjero. Su objetivo es informativo: Hacienda quiere saber qué patrimonio en cripto tienen los contribuyentes fuera de su jurisdicción directa.

La regla es sencilla en teoría pero llena de matices en la práctica. Estás obligado si la suma total de tus saldos en exchanges no residentes en España supera los 50.000 € a 31 de diciembre. La suma es global, no por exchange: 30.000 € en Binance + 25.000 € en Kraken = 55.000 € y sí presentas. Solo 40.000 € en Coinbase = no presentas.

Un matiz crítico: las wallets self-custody (Ledger, Trezor, MetaMask no custodial) NO entran en el modelo 721. Solo cuenta lo que tienes en exchanges/plataformas donde una empresa custodia por ti. Es un incentivo indirecto a la auto-custodia que muchos no aprovechan.

Guía paso a paso

  1. 1

    Determina si estás obligado

    Suma los saldos en euros (al tipo de cambio del 31/12) de todos tus exchanges no residentes en España. Si el total supera 50.000 €, estás obligado. Si es inferior, no presentas modelo 721 este año.

  2. 2

    Identifica qué plataformas cuentan como "no residentes"

    Binance (Islas Caimán), Kraken (Estados Unidos), Coinbase (Estados Unidos), Bybit (Emiratos), OKX (Seychelles), Bitfinex y la mayoría de los grandes son NO residentes. Bit2Me, Binance Spain y otros con NIF español SÍ son residentes y no cuentan para el 721.

  3. 3

    Reúne los datos exigidos por plataforma

    Por cada plataforma: nombre, identificación fiscal (si la tiene), país, saldo total en euros a 31/12, y detalle por cada criptomoneda (nombre, número de unidades, valor en euros). El precio se toma del propio exchange o del cambio oficial a 31/12.

  4. 4

    Presenta electrónicamente antes del 31 de marzo

    Se presenta con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN en la sede electrónica de la AEAT. El formulario está en "Todos los trámites > Impuestos y tasas > Declaraciones informativas > Modelo 721".

  5. 5

    Revisa si tienes que volver a presentarlo en años siguientes

    La obligación se renueva solo cuando (a) hay altas o bajas de plataformas, (b) el valor de una plataforma sube más de 20.000 € respecto al último modelo presentado, o (c) transmites la totalidad de saldos en una plataforma. Si nada cambia significativamente, no vuelves a presentar.

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Venta total

90.000

Ganancia patrimonial

60.000

Impuesto estimado

12.680

Desglose por tramos:

Tramo (EUR)BaseTipoCuota
0-6000600019%1140
6000-50.00044.00021%9240
50.000-200.00010.00023%2300

Tipo efectivo: 21.13% · Neto tras impuesto: €77.320

Estimación orientativa — no es asesoría fiscal. Aplica base FIFO y base del ahorro completa del IRPF. Variaciones regionales pueden aplicar en País Vasco y Navarra.

Claves rápidas

  • Umbral: 50.000 € globales a 31/12 en exchanges no residentes.
  • Self-custody (Ledger, Trezor, MetaMask) NO entra en el modelo 721.
  • Es informativo — no supone pago, solo declaración.
  • Multa por no presentar: 300 € mínimo, escalable con el saldo.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Se renueva solo con cambios materiales (>20.000 € o altas/bajas).

Preguntas frecuentes

¿Binance Spain cuenta para el modelo 721?

No. Binance Spain, Bit2Me y otras plataformas con NIF español son residentes fiscales en España y sus saldos no entran en el 721. Sí que se cruzan directamente con Hacienda para tus operaciones (IRPF), pero no aparecen en este modelo informativo.

¿Debo declarar mi Ledger en el modelo 721?

No. Las wallets de auto-custodia (Ledger, Trezor, MetaMask no custodial, cold wallets) están explícitamente excluidas. Solo se declaran saldos donde un tercero custodia por ti.

¿Qué pasa si presento el 721 tarde?

Multa mínima de 300 € por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo. Si Hacienda te requiere antes de presentarlo espontáneamente, la sanción sube. La regularización voluntaria siempre es más barata que esperar al requerimiento.

¿El modelo 721 sustituye al 720?

No. El modelo 720 sigue vivo para cuentas bancarias, valores y otros activos en el extranjero. El 721 es específicamente para criptomonedas. Puedes tener obligación de presentar los dos si tienes también cuentas fiat fuera de España por más de 50.000 €.

¿Los NFT entran en el modelo 721?

El texto de la norma habla de "monedas virtuales" y hay debate técnico sobre si los NFT (bienes no fungibles) están incluidos. La interpretación mayoritaria de fiscalistas es que NO, pero un NFT con función financiera clara (fractionalized, yield-bearing) sí podría estar en zona gris. Consulta con un asesor si tienes exposición material.

El modelo 721 es informativo, pero omitirlo tiene coste real. Si dudas si estás obligado, calcula tus saldos totales a 31/12 y consulta la guía completa de renta cripto para saber en qué modelo y casilla va cada evento.

Ver guía completa de renta cripto

Autor: Equipo CryptoOráculo Sigma. Contenido revisado y actualizado el . Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría financiera, fiscal ni legal. Consulta a un profesional cualificado antes de tomar decisiones basadas en esta información.